El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, sito en Estrasburgo, la más alemana de las
ciudades francesas, ha declarado incompatible con el Convenio Europeo de
Derechos Humanos la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de
junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las
penas, en lo referente a la rebaja de la condena por beneficios penitenciarios.
A partir la entrada en vigor de la Ley tan civilizado propósito se aplica respecto de cada una de
las penas individualmente y no sobre el máximo legal de años permitido de estancia
en prisión. A la Sentencia del Tribunal
Supremo 197/2006, de 28 de febrero, vulgo “Doctrina Parot”, que consagraba la
retroactividad de su práctica, es a lo que se refiere el dictamen del
Tribunal Europeo.
«¿Con que V. ya estará prevenido de su blondo pelucón para encasquetársele como los demás golillas? Pues, no señor: no se corte V. el pelo: yo se lo mando. Haga que se le ricen en la espalda como a los ministros del Parlamento de París, y comience a desterrar tales zaleas, que en nada contribuyen al decoro y dignidad de la toga.» El Conde de Aranda a Gaspar Melchor de Jovellanos
sábado, 26 de octubre de 2013
domingo, 6 de octubre de 2013
A la tercera va la vencida
Suscribirse a:
Entradas (Atom)